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1 de abirl de 2008

"SOLO EL DEBIDO RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA CONFIERE AUTORIDAD AL LEGISLADOR (ASAMBLEÍSTA) NACIONAL O INTERNACIONAL, Y VALIDEZ A SU OBRA"
(Equipo Federal del Trabajo de la República Argentina)

dignidadHoy que en todas las Mesas y, particularmente, en la que nosotros formamos parte, la Mesa 6 del Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión Social, se ha abierto paso a la fase de elaboración, redacción, discusión y aprobación de importantes como delicados textos constitucionales en torno a estas y otras temáticas, es necesario DEBATIR, DISCUTIR, POLEMIZAR, ARGUMENTAR Y PROPONER TEXTOS CONSTITUCIONALES, desde la Mesa y las Mesas, en el Pleno y desde cada asambleísta, CON SUSTENTO Y CRITERIO. No desde la emocionalidad manipulada o manipuladora, en algunas ocasiones, sino desde el libre y enriquecedor debate de las IDEAS.

Literalmente la vida de cientos de miles, de millones, está jugándose en cada texto, párrafo e inciso constitucional, cuyo fin es garantizarla, protegerla, ampararla y hacerla posible, digna y decorosa en el contexto de un Estado Social de Derecho. Es necesario, es un deber, de todas/os las/os asambleístas, el conocer, el informarse con sustento, el informar a sus votantes, a sus grupos de pertenencia, los contextos y precedentes jurídicos, constitucionales, legislativos, normativos, sociales, políticos e históricos, que hacen posible (por ejemplo) la vigencia de cada derecho que se propone incluir o ratificar como propuestas de textos constitucionales de la Mesa (o todas las mesas), antes de emitir un voto de manera rápida, a veces sin la suficiente comprensión fenomenológica de las profundas incidencias de cada texto, párrafo o inciso, o a la hora de resolver un tema que iría como propuesta a la Presidencia y al Pleno de la Constituyente.

Proponemos que dos ejes guíen la visión del /la asambleísta, a la hora de debatir, polemizar, argumentar, sugerir, y emitir su voto:

1.- En todo momento, en toda circunstancia, no importa el càlculo político, ni el interés corporativo o partidario, respetar, acatar y tomar en cuenta el PRINCIPIO UNIVERSAL DE PROGRESIVIDAD (y de NO RETROCESO) de todos los derechos consignados en las anteriores Cartas Fundamentales.

2.- En todo momento, en cualquier circunstancia, no importa la correlación de fuerza coyuntural, ni las "emergencias" políticas del momento, o  la presión mediática, respetar LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES, es decir el acumulado histórico de la humanidad entera, condensado en la LEGISLACIÓN INTERNACIONAL en materia de esos derechos, los laborales por ejemplo, a la hora de emitir un criterio o propuesta, a la hora de razonar un voto, a la hora de incorporarlo, finalmente, como texto de la Nueva Constitución Ecuatoriana.

Consideramos que el siguiente aporte de calidad excepcional por su contenido, que es autoría del multi-disiplinario y serio Equipo Federal del Trabajo de la República Argentina, ayuda a dimensionar y calibrar la inmensa responsabilidad y delicadeza de nuestro trabajo, y de NUESTRO VOTO RAZONADO.

Un derecho que no se inscribe en la Constitución, que se olvida que consta en la legislación internacional, que omite el acumulado legislativo mundial, o que es dejado de lado por superficialidades conceptuales o prejuicios políticos e ideológicos, es UN DERECHO QUE SE ELIMINA, es decir, es UN DERECHO QUE SE PIERDE PARA SIEMPRE. A futuro, ¿quiénes se harán responsables, por una probable -o improbable- omisión, olvido, o apuro, a la hora de votar contra un derecho ya consignado en el mundo y en la previa historia constitucional ecuatoriana, de que ese derecho se pierda para siempre?

"SOLO EL DEBIDO RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA CONFIERE AUTORIDAD AL LEGISLADOR (ASAMBLEÍSTA) NACIONAL O INTERNACIONAL, Y VALIDEZ A SU OBRA"  (Equipo Federal del Trabajo - República Argentina)

Equipo de trabajo de los Asambleístas
Jaime Eduardo Alcívar y Diana Judith Hernández
Mesa 6


Derechos Humanos y Derecho del Trabajo


Aportes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos al Derecho del Trabajo:
La dignidad humana y la progresividad, como ejes de toda labor legislativa en materia de derechos humanos y laborales.

Autoría: Equipo Federal del Trabajo del Estado Argentino

La incorporación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a los ordenamientos jurídicos nacionales ha producido una profunda convulsión progresista en el campo de las fuentes formales del derecho interno de los Estados Partes, y, con mayor precisión, en el de las concretas fuentes constitucionales.

Entrañó, para dichos ordenamientos:

a. la recepción de nuevos principios, junto con el de una paleta de nuevos derechos, libertades y garantías de todas las personas, o la profundización y resignificación de los ya existentes;

b. la asunción de correlativas obligaciones estatales de cara a las personas y a la comunidad internacional, y

c. la inserción en sistemas internacionales con competencia para controlar el respeto, protección y realización de los derechos, y el cumplimiento de las garantías de esos derechos.

A la luz del Derecho Internacional de DDHH, todo tratado en vigor obliga a las Partes y debe ser cumplido por ellas, al tiempo que no podrán invocar las disposiciones de su derecho interno, incluso las constitucionales, como justificación del incumplimiento de un tratado. Los Estados Partes han adherido, al suscribir los pactos y convenios en materia de derechos humanos, a un verdadero modelo de Estado Social de Derecho.

Pesan sobre los Estados las obligaciones de respetar, proteger y realizar los derechos humanos, comprendiendo esta última las obligaciones de facilitar y la de hacer efectivo directamente esos derechos cuando una persona o grupo sea incapaz, por razones ajenas a su voluntad, de lograrlo por los medios a su alcance.
El contrato de trabajo o laboral, por ejemplo, debe ser considerado como un contrato antrópico (antrópico: "todo aquello que está relacionado con el ser humano o proviene de él". Nota de: equipo de trabajo del Asambleísta Eduardo Alcívar):

La dignidad intrínseca de la persona humana constituye el fundamento ontológico y definitivo de los derechos humanos. Estos responden a un orden que precede en el tiempo y supera en jerarquía, al derecho positivo. Sólo el debido respeto de la dignidad humana confiere autoridad al legislador (constituyente) nacional o internacional, y validez a su obra.


La integridad de la persona humana impone el principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos. No hay cabida, por consiguiente, a la división de los derechos que derivan de la dignidad humana, sea en "categorías de importancia" o en el interior de éstas.

La justicia social se inscribe entre los principales valores y objetivos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es la justicia en su más alta expresión, y consiste en ordenar la actividad de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización; por medio de ella se tienden a alcanzar las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona desarrollarse conforme con su dignidad. Constituye un medio para establecer la paz universal, y un fin propio.

El principio de progresividad relativo a la obligación del Estado de lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, está marcado por dos condiciones .

Es una progresividad dinámica, que impone la obligación de proceder de manera concreta, constante, permanente y continua, con miras a lograr ese objetivo.

Es una progresividad unidireccional, que invalida toda medida que implique la disminución del grado de realización que los derechos hubiesen alcanzado ("principio de prohibición de retroceso social" o de "prohibición de evolución reaccionaria").

Todos y cada uno de los derechos humanos contienen un núcleo duro interno inquebrantable, bajo cualquier circunstancia. Las obligaciones esenciales del Estado son inderogables, y no deben extinguirse en situaciones de conflicto, emergencia o desastre natural .

El aporte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos viene a reforzar las más nobles tradiciones del iuslaboralismo, precisamente en momentos en que éstas sufren los embates de doctrinas y escuelas que, so color de "modernización", "desregulación", "globalización", "mundialización", "eficiencia", "eficacia", "competitividad", "leyes del mercado", "ajustes", "liberalización", "flexibilidad", entre muchos otros recubrimientos terminológicos, se resuelven en posturas ajenas, cuando no contrarias, a la dignidad inherente a la persona humana.

Ha sido construido un sistema (el neoliberalismo) que considera "el provecho como motor esencial del progreso económico, la concurrencia como ley suprema de la economía, la propiedad privada de los medios de producción como un derecho absoluto, sin límites ni obligaciones sociales correspondientes. Este liberalismo sin freno, que conduce a la dictadura, justamente fue denunciado por Pío XI como generador de 'el imperialismo internacional del dinero'. No hay mejor manera de reprobar un tal abuso que recordando solemnemente una vez más que la economía está al servicio del hombre" (Populorum progressio , párr. 26).

 
 
 
     
 
 
Ultima actualización Miércoles, 2 Abril, 2008